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30 de mayo, ultimátum a IP Destacado

*Clase patronal deberá pagar utilidades a los trabajadores; sanciones hasta de 365 mil pesos si no cumplen con la ley, les advierten

 En el estado de Chiapas, alrededor de 221 mil 736 empleados del sector privado podrían favorecerse con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 2017, y de no otorgarse antes del 30 mayo, patrones podrían llegar a pagar una multa de hasta 365 mil 200 pesos.

En rueda de prensa, Néstor Gabriel López López, docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial Tuxtla Gutiérrez (EBC), señaló que en el estado hay alrededor de 221 mil 736 trabajadores del sector privado, los cuales podrían obtener su participación en las utilidades de la empresa para la que trabajen, ya que por ley se exige que los patrones que generaron utilidades y que no sean de nueva creación, deben realizar esta prestación laboral.

Por ello, reiteró que el pago de la PTU debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo.

A esto, refirió que en el caso de quienes trabajan para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Sin embargo, destacó que quien omita el pago de la PTU tendrá que pagar una sanción, incluso de poner a disposición de los trabajadores la información mencionada, que oscila entre 250 y 5000 UMAs, esto es entre 18 mil 873 pesos y 365 mil 200.

De acuerdo a lo anterior, señaló que las empresas están obligadas a pagar 10 por ciento de sus utilidades a los trabajadores, donde el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores, de acuerdo a los días trabajados en el año; y la segunda parte, se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

De esta forma, puntualizó que tienen derecho al pago de la PTU todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, así como los trabajadores, ex-trabajadores eventuales o ex-empleados de planta, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.

Agregó que también quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales; además de quienes desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad permanente.

 

Para concluir, preponderó que de corresponderle su pago de la PTU y no recibirlo, el empleado cuenta con un plazo de un año para reclamarlo, a partir del día siguiente a las fechas límite establecida, o sea 30 de mayo o en su caso 29 de junio.

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